LA CALLE...

 

La ley en la fotografía de calle.

Lo de hacer la calle con una cámara al cuello para inmortalizar momentos cotidianos o efímeros a día de hoy está complicado. Debido a la normativa legal vigente en torno al derecho a la privacidad, al derecho al honor o a la propia imagen, hacen que la fotografía de calle o de paisaje urbano sea más complicada que en otros tiempos.

Si echamos la vista atrás, son muchos los fotógrafos que con su cámara han ejercido como notarios del día a día de la sociedad. Autores nacionales como Ramón Masats o Luis Baylón son solo un ejemplo entre muchos autores, que con sus imágenes han ilustrado en fotografías como la sociedad vivía, vestía, se divertía o trabajaba.

A día de hoy hacer una fotografía tal como la hacían estos autores es casi imposible, estamos encorsetados por una Ley publicada en 1982, cuando las redes sociales estaban en los parques o en el bar de la esquina. 

La Ley 1/1982 del día 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, es quien pone límites a realizar una fotografía callejera documental. Aunque esta cuestión del derecho a la imagen también está reflejada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y recogido en el artículo 18 de la Constitución Española.

Los artículos de esta ley que nos incumben para salir a fotografiar son:

Art. 1.3: El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo segundo de esta ley.

Art. 2.1: No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso. 

En ambos artículos queda bien claro la necesidad de tener el consentimiento expreso o una autorización legal de la persona que aparece en nuestras fotografías, sino queremos tener problemas o incurrir en un delito de intromisión de la intimidad.


El artículo 7 desarrolla los "aparatos" y la consideración de las intromisiones:

Art. 7.2: La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.

Art. 7.5: La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavos, dos.

Art. 7.6: La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga. 


El artículo 8 abre una pequeña ventana sobre las posibilidades de fotografiar en la calle:

Art. 8.1: No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

 Art. 8.2: En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.


Y el artículo 9 deja la resolución a este ley en manos de un/a juez/a:

Art. 9.3: La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá la daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.

Art. 9.5: Las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducarán transcurridos cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas.


Con la ley en la mano parece casi imposible realizar en España fotografía de calle, en otros países la ley es diferente pero aquí, es lo que hay. Una ley antigua y con muchas carencias en muchos aspectos si tenemos en cuenta que se aprobó en el año 82 del siglo pasado. A día de hoy somos grabados todos los días por cámaras, por ejemplo de vigilancia o seguridad, sin saber dónde van esas imágenes, en que manos están, si se borran o no, o si se hace un mal uso de ellas.

Con estos mimbres pocos motivos nos animan para salir a la calle a fotografiar, es más, si alguien nos pide que borremos una imagen donde él o ella aparece, no nos queda más remedio que eliminar el archivo si no queremos encontrarnos con males mayores. Parece que solo nos queda salir a la calle con una cámara y una carpeta llena de autorizaciones, para que los afectados por hacerles una fotografía nos den su permiso legal.

La única ventaja que le encuentro a tanta "privacidad" es la defensa de la imagen hacia los menores, por lo demás es una cacicada el considerar un delito el hacer una fotografía en un espacio público, ya sea con fines documentales o artísticos.

Con leyes así perdemos memoria, renunciamos a documentar la vida que algún día será historia y si obviamos la ley, nos jugamos terminar siendo unos delincuentes. Hay que joderse.


Otra forma de fotografiar la calle.

Si alguien pensaba que la cámara se quedaría en la casa y renunciaría a fotografiar la vida en la calle se equivoca. En este país no nos gana nadie en creatividad, la solución pasa por dar la vuelta a la tortilla, educar la mirada para conseguir el anonimato de las personas que fotografiamos.

La fotografía de calle es una temática que muchos ven como el patito feo, tengo la sensación que parte de los fotógrafos actuales, organismos públicos o instituciones privadas, la dejan de lado por el tema de la ley vigente. O porque muchos autores han decidido cambiar de temática por su escasa concursistica y una pérdida de interés desde un tiempo a esta parte.

Autores en esta materia como Jota Barros, Pilar Silvestre, Bego Amaré, Antonio Ojeda o Francisco Román, son un ejemplo de que la fotografía de calle está muy viva. Bien sea desde un punto de vista clásico, o más actual, donde se interactúa con el color, la composición, se juega con los elementos urbanos para encontrar otra manera de fotografiar la calle.

Personalmente tengo la siguiente lectura de todo esto que he escrito. 

En la fotografía de calle siempre ha prevalecido el momento, el impacto que provoca una fotografía hecha sobre una actitud, una acción de la persona sin tener en cuenta más aspectos que eso. A día de hoy está cambiando este modo de fotografiar. Sin perder de vista el momento, el color, las formas e incluso la composición van ganando terreno poco a poco. Está apareciendo otro modo de fotografiar la calle que nada tiene que ver con lo que hacían los fotógrafos clásicos o contemporáneos, pero que a la vez, es fruto de la evolución fotográfica y de adaptarse a las circunstancias en las que vivimos.

Mira los perfiles de estos autores de los cuales hablo y mira sus trabajos fotográficos, cada uno tiene su estilo para expresar lo mismo. La calle.


La foto de la entrada.

Después de tanto hablar que menos dejar una fotografía que hable sobre la calle ¿no?. Un día de paseo con cámara al cuello, me encontré con las tres patas del banco, no me quedó otra que inmortalizar el momento.


Antonio José Muro | La calle... | Las tres patas del banco




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